Caminos - Pereira.

A chatarrizar vehículos particulares viejos

 
En Colombia hay 3.807.632 vehículos registrados en el RUNT y de estos 1.937.299 tienen más de 20 años. En Colombia hay 3.807.632 vehículos registrados en el RUNT y de estos 1.937.299 tienen más de 20 años. 

Para incentivar la chatarrización de particulares, el 27 de mayo de 2013 el gobierno nacional expidió la Ley 1630 mediante la cual se establece una exoneración tributaria sobre el impuesto de vehículos automotores a las personas que desintegren físicamente sus carros, modelos 2000 y anteriores. La Ley contempla esta exoneración durante dos años a partir de haberse firmado, lo que significa que este beneficio termina el 27 de mayo del 2015. 

Casi un año después, con la  resolución 646 del 18 de marzo de este año, se reglamentaron las condiciones, requisitos y procedimientos para hacer efectiva la chatarrización y cancelación de la matrícula. 

Entre 2012 y 2013, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (Mads) por intermedio de un contrato de consultoría generó lineamientos para el diseño, estructuración e implementación de un programa de desintegración física de vehículos de servicio particular, con el fin de impulsar proyectos piloto de desintegración de este tipo de vehículos.

"Los insumos obtenidos en ese entonces y el trabajo conjunto que se ha adelantado con diferentes actores involucrados en la actividad (institucionales, gremiales y empresariales), ha permitido propiciar un cambio en el modelo generalmente empleado en el país para la chatarrización hacia un modelo de gestión integral de los vehículos, en el que además de garantizar el cumplimiento de los objetivos de la chatarrización, genera múltiples beneficios ambientales?, explica Mario Orlando López Castro, asesor del Ministerio.

¿Cuáles son los beneficios de aplicar este modelo integral de chatarrización? La labor no termina en simplemente destruir el vehículo. El procedimiento de desintegración bajo este modelo favorece que durante el proceso se minimice la generación de impactos ambientales sobre la atmósfera, las aguas, el suelo, el paisaje y la salud humana. 

Además, permite optimizar la recuperación de diferentes materiales reciclables, propiciando su incorporación dentro de nuevos procesos productivos; garantiza el manejo adecuado de residuos peligrosos, así como la correspondiente minimización del residuo no aprovechable que se dispone en rellenos sanitarios. 

"No menos importante resulta el beneficio ambiental obtenido en razón a la reducción de la demanda por materiales que presiona la extracción de nuevos recursos naturales", asegura López Castro.

Por otra parte, en conjunto con el Ministerio de Transporte, se ha trabajado, en el marco de la Agenda Ambiental suscrita entre los dos Ministerios, en la reglamentación de los artículos 4 y 5 de la Ley 1630 de 2013, que en su conjunto buscan consolidar incentivos que fomenten entre propietarios y tenedores de automotores obsoletos, la decisión de desintegrarlos. 

Actualmente, el Mads está elaborando una Guía ambiental para la desintegración vehicular que tiene como propósito, servir de instrumento de autogestión y autorregulación de los Centros de tratamiento de vehículos al final de su vida útil o entidades desintegradoras (Ctvfvu), así como de consulta y referencia de carácter conceptual y metodológica tanto para las autoridades ambientales, como para los demás actores que intervienen en las diferentes instancias del proceso de desintegración vehicular.

Así mismo, en el marco de la Agenda Ambiental Interministerial se está avanzando en la estructuración de un programa piloto de desintegración que establezca metas de número de vehículos anuales desintegrados bajo el nuevo modelo, que se vayan incrementando periódicamente en la medida que los Ctvfvu aumenten sus capacidades operativas.

A pesar de estos esfuerzos, la gente desconoce el incentivo tributario y la manera en que puede deshacerse de su vehículo cuando haya terminado su vida útil. Por ello, María Juliana Rico, directora de la Cámara de la Industria Automotriz de la ANDI, considera que falta divulgación en los instrumentos de la política vigente para la chatarrizacion de vehículos particulares y además, que la política debe profundizarse pues "los incentivos son insuficientes para promover la chatarrización de vehículos particulares?
 
Quiénes Chatarrizan: DIACO SIDENAL

Proceso para desintegrar un vehículo particular

El servicio de chatarrización de vehículos particulares ya lo están prestando compañías siderúrgicas como  Diaco Sidenal . El siguiente es el procedimiento que establece la resolución 646 del 18 de marzo de este año para la desintegración de un vehículo particular:

- Certificación emitida por la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOl -DIJIN. Todos los vehículos que se sometan al proceso de desintegración física total vehicular deberán obtener el Certificado de Revisión Técnica de la DIJIN con el fin de garantizar que el vehículo no tiene ningún pendiente o requerimiento de una autoridad judicial.

- Entrega y recepción del vehículo automotor. Expedida la certificación por parte de la DIJIN, el vehículo deberá ser presentado dentro de los siguientes quince días calendario ante la entidad desintegradora. El vehículo entregado queda depositado en las instalaciones de la desintegradora, la cual responderá por su guarda, custodio, conservación y posterior desintegración física total. 
- Entrega de documentos del vehículo automotor a la desintegradora. Al momento de la entrega del automotor, el propietario del vehículo entregará a la desintegradora, los siguientes documentos:

1. Certificado expedido por la DIJIN, el cual deberá ser validado a través del. Sistema RUNT.

2. Autorización suscrita por el propietario del vehículo para realizar la desintegración física total.

3. Certificado de tradición del vehículo en el que conste que el mismo está libre de gravámenes o limitaciones a la propiedad, excepto que el gravamen o limitación provenga de deudas de impuestos del respetivo vehículo a desintegrar. 

4. Placas del vehículo automotor a desintegrar o denuncio por pérdida. 

Estos documentos deberán reposar en la carpeta que la desintegradora genere para el archivo de los registros relacionados con el vehículo, con excepción de las placas, las cuales deberán ser destruidas por la desintegradora, en el momento de la desintegración del vehículo, de este hecho, se dejará constancia.

Suscrita el acta de entrega, la entidad desintegradora dentro de los diez días hábiles siguientes procederá a realizar la desintegración del vehículo de acuerdo con los procesos que desde el punto de vista ambiental, que reglamente el MADS.

- Certificado de desintegración física del vehículo. La entidad desintegradora, deberá expedir el certificado de desintegración física total de un vehículo el mismo día que concluya su desintegración, en el que se acredite el cumplimiento de la descomposición física de todos los componentes integrantes del automotor y su disposición final conforme a lo establecido en la presente resolución y en las normas ambientales expedidas por la autoridad competente.

El mismo día de su expedición el certificado de desintegración física total será registrado por la desintegradora directamente en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).
 

Fecha: 04 de Octubre de 2014
Lugar: Colombia
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